- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 244
Artículo 244 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un comerciante venda su negocio y eso incluya pasar el permiso o concesión para dar un servicio público (como agua, luz o transporte), necesita que la autoridad que dio ese permiso lo autorice antes de la venta. Esa autoridad revisará que la persona o empresa que quiere comprar el negocio cumpla con todos los requisitos para poder prestar ese servicio, tal como lo marca la ley. En pocas palabras, no cualquier persona puede hacerse cargo de ese permiso; primero tiene que ser aprobado por el gobierno.
Texto oficial
Artículo 244.- En todos los casos en que la venta de la empresa del Comerciante incluya la transmisión del título de concesión, la operación deberá contar con la aprobación previa de la autoridad concedente, quien verificará que el adquirente cumpla con los requisitos que para estar en condiciones de prestar el servicio público establezcan las disposiciones aplicables. Capítulo II Del concurso mercantil de las Instituciones Financieras Denominación del Capítulo reformada DOF 10-01-2014
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