- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 243
Artículo 243 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 243 dice que si el síndico (la persona encargada de manejar la quiebra o concurso mercantil) propone vender bienes con permiso de la autoridad que dio la concesión, siguiendo ciertas reglas de otros artículos, esa venta solo puede ser detenida o rechazada por tres casos: Primero, si la mitad de los Acreedores Reconocidos (los que la autoridad ya aceptó como legítimos) están en contra. Segundo, si un grupo de Acreedores Reconocidos que juntos tengan al menos el 50% del total de la deuda reconocida se oponen. Tercero, si los Interventores (personas que supervisan el proceso) que representen al menos el 50% del total de los créditos reconocidos lo objetan. En otras palabras, la venta puede hacerse a menos que un número o porcentaje importante de los afectados esté en desacuerdo.
Texto oficial
Artículo 243.- Si el síndico propone, con acuerdo previo de la autoridad concedente, un procedimiento de enajenación en términos de los artículos 205 y 206 de este ordenamiento; sólo podrá ser objetado por: I. La mitad de los Acreedores Reconocidos; II. Acreedores Reconocidos que representen, en su conjunto, al menos el cincuenta por ciento del monto total de los créditos reconocidos, o III. Interventores que representen, en su conjunto, al menos el cincuenta por ciento del monto total de créditos reconocidos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.