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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
243

Artículo 243 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 243 dice que si el síndico (la persona encargada de manejar la quiebra o concurso mercantil) propone vender bienes con permiso de la autoridad que dio la concesión, siguiendo ciertas reglas de otros artículos, esa venta solo puede ser detenida o rechazada por tres casos: Primero, si la mitad de los Acreedores Reconocidos (los que la autoridad ya aceptó como legítimos) están en contra. Segundo, si un grupo de Acreedores Reconocidos que juntos tengan al menos el 50% del total de la deuda reconocida se oponen. Tercero, si los Interventores (personas que supervisan el proceso) que representen al menos el 50% del total de los créditos reconocidos lo objetan. En otras palabras, la venta puede hacerse a menos que un número o porcentaje importante de los afectados esté en desacuerdo.

Texto oficial

Artículo 243.- Si el síndico propone, con acuerdo previo de la autoridad concedente, un procedimiento de enajenación en términos de los artículos 205 y 206 de este ordenamiento; sólo podrá ser objetado por: I. La mitad de los Acreedores Reconocidos; II. Acreedores Reconocidos que representen, en su conjunto, al menos el cincuenta por ciento del monto total de los créditos reconocidos, o III. Interventores que representen, en su conjunto, al menos el cincuenta por ciento del monto total de créditos reconocidos.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 61) ↗

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