- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 242
Artículo 242 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos empresas hacen un acuerdo de los que habla el Título Quinto de esta Ley, tienen que avisarle a la autoridad que les dio la concesión. Esa autoridad puede decir que no al acuerdo, pero solo si lo hace dentro del tiempo que marca el artículo 162 de la misma Ley. En corto, si no avisan o la autoridad lo rechaza a tiempo, el acuerdo no vale.
Texto oficial
Artículo 242.- Cualquier convenio propuesto en términos del Título Quinto de esta Ley deberá ser notificado a la autoridad concedente, quien podrá vetarlo en el plazo previsto en el artículo 162 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.