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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
242

Artículo 242 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos empresas hacen un acuerdo de los que habla el Título Quinto de esta Ley, tienen que avisarle a la autoridad que les dio la concesión. Esa autoridad puede decir que no al acuerdo, pero solo si lo hace dentro del tiempo que marca el artículo 162 de la misma Ley. En corto, si no avisan o la autoridad lo rechaza a tiempo, el acuerdo no vale.

Texto oficial

Artículo 242.- Cualquier convenio propuesto en términos del Título Quinto de esta Ley deberá ser notificado a la autoridad concedente, quien podrá vetarlo en el plazo previsto en el artículo 162 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 61) ↗

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