- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 241
Artículo 241 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un negocio grande (Comerciante) es declarado en quiebra o concurso mercantil, la autoridad que le dio permiso para operar (como un concesionario de servicios públicos) puede, en cualquier momento después de esa declaración, decidir quitar al dueño o al gerente de la empresa y nombrar a otra persona para que la maneje. Esto lo hace si cree que es necesario para que el servicio público que da la empresa no se interrumpa y siga siendo seguro. La autoridad le avisa al juez de su decisión, y el juez, sin perder tiempo, ordena que la persona elegida tome el control de la empresa siguiendo los pasos que marcan los artículos 180 a 182 de esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 241.- Declarado el concurso mercantil de un Comerciante conforme a este capítulo, y en cualquier momento a partir de esta declaratoria, la autoridad concedente podrá resolver la separación de quien desempeñe la administración de la empresa del Comerciante y nombrar a una persona para que la asuma, cuando lo considere necesario para la continuidad y la seguridad en la prestación del servicio público. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 En estos casos, la autoridad concedente comunicará su determinación al juez, quien tomará sin dilación todas las medidas necesarias para que tome posesión de la empresa del Comerciante la persona designada por la autoridad concedente. La ocupación se realizará conforme a las formalidades previstas en los artículos 180 a 182 de este ordenamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.