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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
240

Artículo 240 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, en un concurso mercantil (cuando una empresa no puede pagar sus deudas), la autoridad que da los permisos le propondrá al juez quién debe ser el conciliador (la persona que ayuda a negociar un acuerdo) y el síndico (quien administra los bienes), además de cómo cambiarlos o supervisarlos. Si el caso lo requiere, esa autoridad también puede fijar un sueldo diferente para ellos, sin seguir la regla normal del artículo 333. En pocas palabras, la autoridad sugerida al juez quién hace el trabajo y cuánto le pagan, según lo que convenga.

Texto oficial

Artículo 240.- La autoridad concedente propondrá al juez todo lo relativo a la designación, remoción y sustitución del conciliador y del síndico que participen en los concursos mercantiles a que se refiere este capítulo, así como para supervisar las actividades que éstos realicen. Cuando las circunstancias especiales del caso lo justifiquen, la autoridad concedente podrá establecer un régimen de remuneración distinto al previsto por el artículo 333 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 61) ↗

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