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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
239

Artículo 239 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad que da el permiso para prestar un servicio público, como el agua o el transporte, se llama "autoridad concedente". Esta puede ser un gobierno, una dependencia del gobierno o cualquier otra institución pública. Por ejemplo, si el gobierno de tu estado permite que una empresa maneje el servicio de recolección de basura, ese gobierno es la autoridad concedente. En pocas palabras, es quién otorga el permiso.

Texto oficial

Artículo 239.- Para efectos de este capítulo se entenderá como autoridad concedente al gobierno, dependencia u otra entidad de derecho público que otorgue la concesión para la prestación de un servicio público. LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 61 de 103

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 60) ↗

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