- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 239
Artículo 239 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad que da el permiso para prestar un servicio público, como el agua o el transporte, se llama "autoridad concedente". Esta puede ser un gobierno, una dependencia del gobierno o cualquier otra institución pública. Por ejemplo, si el gobierno de tu estado permite que una empresa maneje el servicio de recolección de basura, ese gobierno es la autoridad concedente. En pocas palabras, es quién otorga el permiso.
Texto oficial
Artículo 239.- Para efectos de este capítulo se entenderá como autoridad concedente al gobierno, dependencia u otra entidad de derecho público que otorgue la concesión para la prestación de un servicio público. LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 61 de 103
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