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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
276

Artículo 276 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien comete un delito y además está en un proceso de concurso mercantil (es decir, una empresa o persona está tratando de pagar sus deudas ante un juez especial), el juez penal que ve el delito no se va a meter en calcular o cobrar los daños que causó el delito. Eso de la reparación del daño lo va a resolver el juez del concurso mercantil, que es el que ya está manejando las cuentas y las deudas. En pocas palabras, cada quien hace su chamba: el penal castiga el delito, y el de concurso decide cómo se paga lo que se dañó.

Texto oficial

Artículo 276.- En los delitos en situación de concurso mercantil, el juez penal no conocerá de la reparación del daño, materia que corresponde al juez del concurso mercantil. LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 70 de 103

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 69) ↗

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