- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 277
Artículo 277 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien vinculado a una empresa en quiebra (como el dueño o un tercero) comete un delito, las autoridades pueden investigarlo y llevarlo ante la justicia penal sin esperar a que termine el proceso de la quiebra. Además, la quiebra sigue su curso normal mientras tanto. Las decisiones del juez que maneja la quiebra no afectan lo que decida el juez penal, así que no hay necesidad de pedir permiso ni esperar un dictamen especial para iniciar la persecución del delito.
Texto oficial
Artículo 277.- Los delitos en situación de concurso mercantil, cometidos por el Comerciante, por personas que hayan actuado en su nombre o por terceros, podrán perseguirse sin esperar a la conclusión del concurso mercantil y sin perjuicio de la continuación de éste. Las decisiones del juez que conoce del concurso mercantil no vinculan a la jurisdicción penal. No será necesaria calificación para perseguir estos delitos. TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO De la cooperación en los procedimientos internacionales Capítulo I Disposiciones generales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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