Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCM/278
Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
278

Artículo 278 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 278 dice cuándo aplican estas reglas legales. Primero, aplican si un juez de otro país o un representante de un negocio extranjero pide ayuda en México para manejar un asunto de quiebra o insolvencia que esté pasando allá. También aplican si al revés, México necesita ayuda de otro país para un caso que se lleva según la ley mexicana. Además, aplican si al mismo tiempo se está tratando el caso de un mismo comerciante tanto en México como en el extranjero. Por último, aplican si los acreedores (personas a las que se les debe dinero) u otros interesados que están fuera de México quieren iniciar o meterse en un proceso de este tipo acá.

Texto oficial

Artículo 278.- Las disposiciones de este Título serán aplicables a los casos en que: I. Un Tribunal Extranjero o un Representante Extranjero solicite asistencia en la República Mexicana en relación con un Procedimiento Extranjero; II. Se solicite asistencia en un Estado extranjero en relación con un procedimiento que se esté tramitando con arreglo a esta Ley; III. Se estén tramitando simultáneamente y respecto de un mismo Comerciante un Procedimiento Extranjero y un procedimiento en la República Mexicana con arreglo a esta Ley, o IV. Los acreedores u otras personas interesadas, que estén en un Estado extranjero, tengan interés en solicitar la apertura de un procedimiento o en participar en un procedimiento que se esté tramitando con arreglo a esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 70) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.