- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 275
Artículo 275 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete un delito relacionado con una quiebra o concurso mercantil (cuando una empresa o persona no puede pagar sus deudas), el responsable solo puede ser investigado si la víctima presenta una denuncia formal llamada querella. Tanto el comerciante que debe como cualquiera de sus acreedores (las personas o empresas a las que les debe dinero) pueden presentar esa denuncia. Además, aunque un acreedor decida retirar su denuncia o perdonar al responsable, los demás acreedores aún tienen el derecho de seguir adelante con la suya.
Texto oficial
Artículo 275.- Los delitos en situación de concurso mercantil se perseguirán por querella. Tendrán derecho a querellarse el Comerciante y cada uno de sus acreedores, estos últimos aun en el caso de que algún otro acreedor hubiese desistido de su querella o hubiere concedido el perdón.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.