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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
230

Artículo 230 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien está peleando legalmente que le deben más dinero (una impugnación), y esa pelea podría cambiar cuánto dinero se va a repartir entre los demás que también le deben al quebrado, entonces el síndico (el encargado del dinero) solo va a repartir la parte que no pueda bajar si la pelea se pierde. El dinero que podría reducirse lo guarda y lo invierte para que crezca. Cuando se resuelva la disputa, si el que peleó tiene razón, se le paga su parte.

Texto oficial

Artículo 230.- En los casos en que la resolución de una o más impugnaciones pudiera modificar el monto que corresponda repartir a los Acreedores Reconocidos, el síndico repartirá sólo el monto que no sea susceptible de reducirse como consecuencia de la resolución de la apelación. La diferencia se reservará e invertirá, en términos de lo dispuesto en el anterior artículo 215. Cuando se resuelva la impugnación se procederá, en su caso, a pagar al acreedor. LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 60 de 103 En los casos en que no se hubiere dictado sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, el producto de las enajenaciones que se lleven a cabo, deberá invertirse en términos de lo dispuesto en el citado artículo 215.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 59) ↗

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