- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 230
Artículo 230 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien está peleando legalmente que le deben más dinero (una impugnación), y esa pelea podría cambiar cuánto dinero se va a repartir entre los demás que también le deben al quebrado, entonces el síndico (el encargado del dinero) solo va a repartir la parte que no pueda bajar si la pelea se pierde. El dinero que podría reducirse lo guarda y lo invierte para que crezca. Cuando se resuelva la disputa, si el que peleó tiene razón, se le paga su parte.
Texto oficial
Artículo 230.- En los casos en que la resolución de una o más impugnaciones pudiera modificar el monto que corresponda repartir a los Acreedores Reconocidos, el síndico repartirá sólo el monto que no sea susceptible de reducirse como consecuencia de la resolución de la apelación. La diferencia se reservará e invertirá, en términos de lo dispuesto en el anterior artículo 215. Cuando se resuelva la impugnación se procederá, en su caso, a pagar al acreedor. LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 60 de 103 En los casos en que no se hubiere dictado sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, el producto de las enajenaciones que se lleven a cabo, deberá invertirse en términos de lo dispuesto en el citado artículo 215.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.