- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 231
Artículo 231 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez va a mostrar tanto a los acreedores que ya fueron aceptados como al comerciante los documentos que indican quiénes deben cobrar y cómo va la cuenta. Les da tres días para que digan si están de acuerdo o no con esa información. Pasado ese plazo, el juez decide cómo y cuándo se repartirá el dinero que haya disponible. Básicamente, es un chance de revisar y opinar antes de que el juez ordene pagar.
Texto oficial
Artículo 231.- El juez pondrá a la vista de los Acreedores Reconocidos y del Comerciante el reporte y la lista a que se refieren los artículos 229 y 230 de este ordenamiento, para que dentro del término de tres días manifiesten lo que a su derecho corresponda. Transcurrido ese término, el juez resolverá sobre la manera y términos en que se procederá a los repartos de los efectivos disponibles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.