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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
229

Artículo 229 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que un juez declara la quiebra, la persona encargada de manejar los bienes (el síndico) tiene que presentarle al juez un informe cada dos meses. Ese informe debe incluir qué cosas se han vendido, cuánto dinero o bienes quedan, a qué acreedores (a quienes se les debe dinero) se les va a pagar y cuánto les toca a cada uno. Si algún acreedor no está de acuerdo con su deuda y la impugna (la discute legalmente), el síndico debe guardar el dinero que posiblemente le tocaría a ese acreedor. Ese dinero se invierte según las reglas de la ley, y cuando se resuelva la disputa, se le paga al acreedor o se devuelve el dinero sobrante al fondo común de la quiebra.

Texto oficial

Artículo 229.- A partir de la fecha de la sentencia de quiebra, por lo menos cada dos meses, el síndico presentará al juez un reporte de las enajenaciones realizadas y de la situación de activo remanente, y una lista de los acreedores que serán pagados, así como la cuota concursal que les corresponda. En relación con los créditos que hayan sido impugnados, el síndico deberá reservar el importe de las sumas que, en su caso, pudieran corresponderles. Dichas reservas serán invertidas conforme a lo dispuesto en el artículo 215 de esta Ley, y cuando se resuelva la impugnación se procederá, en su caso, a pagar al Acreedor Reconocido de que se trate o a reintegrar a la Masa cualquier excedente.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 59) ↗

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