- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 228
Artículo 228 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre qué pasa cuando una empresa entra en concurso mercantil (una especie de bancarrota legal) y tiene socios que responden con todo su patrimonio personal, no solo con lo que invirtieron. Si esos socios tenían deudas personales antes de hacerse responsables de las deudas de la empresa, esos acreedores (a quienes les deben) cobran al mismo tiempo que los acreedores de la empresa, según el orden de prioridad que les toque. En cambio, si los acreedores personales del socio le prestaron dinero después de que el socio ya tenía esa responsabilidad ilimitada, solo podrán cobrar de lo que sobre después de pagar todas las deudas de la empresa. Es decir, primero se paga a todo mundo lo que la empresa debe, y si sobra algo, entonces esos acreedores personales pueden cobrar.
Texto oficial
Artículo 228.- Cuando se haya declarado en concurso mercantil a una sociedad en la que haya socios ilimitadamente responsables, los acreedores de esos socios, cuyos créditos fueren anteriores al nacimiento de la responsabilidad ilimitada del socio, concurrirán con los acreedores de la sociedad, colocándose en el grado y prelación que les corresponda. Los acreedores posteriores de los socios ilimitadamente responsables, de una sociedad en estado de concurso, sólo tendrán derecho a cobrar sus créditos del remanente, si lo hubiere, después de satisfechas las deudas de la sociedad de que se trate, de acuerdo con estas disposiciones. Capítulo III Del pago a los Acreedores Reconocidos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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