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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
227

Artículo 227 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice lo siguiente: para saber cuánto le toca pagar a cada acreedor que tiene una garantía (como una casa o un carro como respaldo de una deuda), primero se resta del total de la deuda del comerciante el valor de todos los bienes que NO tienen ninguna garantía. Luego, el resultado se multiplica por un porcentaje, que es el valor de la garantía de ese acreedor dividido entre el valor total de todas las garantías. Así se calcula cuánto debe aportar cada quien.

Texto oficial

Artículo 227.- Para determinar el monto con que cada acreedor garantizado deberá contribuir a la obligación señalada en el artículo anterior, se restará al monto total de las obligaciones del Comerciante por el concepto referido en la fracción I del artículo 225, el valor de todos los bienes de la Masa que no sean objeto de una garantía real. La cantidad resultante se multiplicará por la proporción que el valor de la garantía del acreedor de que se trate represente de la suma de los valores de todos los bienes de la Masa que sean objeto de una garantía.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 59) ↗

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