- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 227
Artículo 227 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice lo siguiente: para saber cuánto le toca pagar a cada acreedor que tiene una garantía (como una casa o un carro como respaldo de una deuda), primero se resta del total de la deuda del comerciante el valor de todos los bienes que NO tienen ninguna garantía. Luego, el resultado se multiplica por un porcentaje, que es el valor de la garantía de ese acreedor dividido entre el valor total de todas las garantías. Así se calcula cuánto debe aportar cada quien.
Texto oficial
Artículo 227.- Para determinar el monto con que cada acreedor garantizado deberá contribuir a la obligación señalada en el artículo anterior, se restará al monto total de las obligaciones del Comerciante por el concepto referido en la fracción I del artículo 225, el valor de todos los bienes de la Masa que no sean objeto de una garantía real. La cantidad resultante se multiplicará por la proporción que el valor de la garantía del acreedor de que se trate represente de la suma de los valores de todos los bienes de la Masa que sean objeto de una garantía.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.