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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
226

Artículo 226 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 226 dice que, si un comerciante debe más dinero del que vale todo lo que posee (sin contar lo ya apartado para pagar deudas con garantía), entonces lo que falte para cubrir ese adeudo se reparte entre los acreedores que sí tenían garantía. En otras palabras, si los bienes sin garantía no alcanzan para pagar una deuda especial, los que prestaron con garantía también reciben una parte de lo que se recupere.

Texto oficial

Artículo 226.- Si el monto total de las obligaciones del Comerciante por el concepto a que se refiere la fracción I del artículo anterior es mayor al valor de todos los bienes de la Masa que no sean objeto de una garantía, el excedente del privilegio se repartirá entre todos los acreedores garantizados.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 59) ↗

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