- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 225
Artículo 225 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que una empresa debe dinero y tiene deudas. Algunas deudas tienen una "garantía real", como cuando un banco presta para comprar un local y ese local queda como prenda. Este artículo dice que, aunque haya otras deudas con "privilegio especial" (como derechos de cobro prioritario), hay ciertas deudas que sí pueden cobrarse antes que esas garantías. La primera es lo que se les debe a los trabajadores por salarios de los últimos dos años antes de que la empresa fuera declarada en quiebra. La segunda son los gastos de juicios que se hicieron para defender o recuperar los bienes que estaban como garantía. La tercera son los gastos necesarios para reparar, mantener o vender esos mismos bienes. En corto, son deudas que se pagan antes que otras, incluso si hay garantías de por medio.
Texto oficial
Artículo 225.- Frente a los acreedores con garantía real o con privilegio especial, no puede hacerse valer el privilegio a que se refiere el artículo anterior, sino que sólo tienen privilegio los siguientes: I. Los acreedores por los conceptos a los que se refiere la fracción XXIII, apartado A, del artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias considerando los salarios de los dos años anteriores a la declaración de concurso mercantil del Comerciante; II. Los gastos de litigio que se hubieren promovido para defensa o recuperación de los bienes objeto de garantía o sobre los que recae el privilegio, y III. Los gastos necesarios para la refacción, conservación y enajenación de los mismos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.