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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
224

Artículo 224 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 224 dice que hay ciertas deudas que deben pagarse antes que cualquier otra cuando una empresa está en un concurso mercantil (un proceso legal para empresas que no pueden pagar sus deudas). Estas deudas se pagan en este orden: primero, las deudas por salarios y derechos de los trabajadores según la ley del trabajo; segundo, los préstamos que el dueño de la empresa pidió con permiso del conciliador o síndico (los encargados del proceso) para mantener el negocio funcionando durante el concurso; tercero, los gastos necesarios para cuidar y mantener los bienes de la empresa; y cuarto, los gastos de juicios o trámites legales que beneficien a la empresa. Si alguien otorga esos préstamos sin permiso o con trampa, pierde el derecho a que le paguen primero.

Texto oficial

Artículo 224.- Son créditos contra la Masa y serán pagados en el orden indicado y con anterioridad a cualquiera de los que se refiere el artículo 217 de esta Ley: I. Los referidos en la fracción XXIII, apartado A, del artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias; Fracción reformada DOF 10-01-2014 II. Los contraídos para la administración de la Masa por el Comerciante con autorización del conciliador o síndico o, en su caso, los créditos indispensables para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil. En este último supuesto, se perderá todo privilegio y preferencia en el pago en caso de otorgarse dichos créditos en contravención a lo resuelto por el juez o a lo autorizado por el conciliador, así como en caso de resolverse mediante sentencia firme que los créditos fueron contratados en fraude de acreedores y en perjuicio de la Masa; Fracción reformada DOF 10-01-2014 III. Los contraídos para atender los gastos normales para la seguridad de los bienes de la Masa, su refacción, conservación y administración, y Fracción reformada DOF 27-12-2007 IV. Los procedentes de diligencias judiciales o extrajudiciales en beneficio de la Masa. Fracción reformada DOF 27-12-2007 LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 59 de 103 V. (Se deroga) Fracción derogada DOF 27-12-2007

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 58) ↗

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