- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 223
Artículo 223 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pagarle a los acreedores (a quienes les debes dinero), primero tienes que liquidar toda la deuda de los que tienen prioridad más alta, antes de pagarle un solo peso a los del siguiente nivel. Esto significa que debes respetar el orden de importancia que marca la ley: si no le pagaste completo al primer grupo, no puedes empezar a pagarle al segundo. Es como formar una fila donde los primeros en cobrar deben recibir todo lo que se les debe antes de que los de atrás vean un centavo.
Texto oficial
Artículo 223.- No se realizarán pagos a los acreedores de un grado sin que queden saldados los del anterior, según la prelación establecida para los mismos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.