- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 222 Bis
Artículo 222 Bis de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 222 Bis habla de los "acreedores subordinados", que son personas a las que se les paga hasta el final cuando una empresa quiebra. Primero, están los que voluntariamente aceptaron que su deuda se pague después que las deudas normales. Segundo, están los que le prestaron dinero a familiares o dueños de la empresa (como los que mencionan los artículos 15, 116 y 117), siempre que su préstamo no tenga una garantía, como una casa o un carro. Se salvan de esto los préstamos de ciertos familiares directos (como los del artículo 15, fracción I, y 117, fracción II). En pocas palabras, si eres de los que prestan sin garantía y tienes un parentesco con el dueño, te pagan hasta el final.
Texto oficial
Artículo 222 Bis.- Son acreedores subordinados los siguientes: I. Los acreedores que hubiesen convenido la subordinación de sus derechos respecto de los créditos comunes; y II. Los acreedores por créditos sin garantía real de que fuera titular alguna de las personas a que aluden los artículos 15, 116 y 117 de esta Ley, con excepción de las personas señaladas en los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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