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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
222 Bis

Artículo 222 Bis de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 222 Bis habla de los "acreedores subordinados", que son personas a las que se les paga hasta el final cuando una empresa quiebra. Primero, están los que voluntariamente aceptaron que su deuda se pague después que las deudas normales. Segundo, están los que le prestaron dinero a familiares o dueños de la empresa (como los que mencionan los artículos 15, 116 y 117), siempre que su préstamo no tenga una garantía, como una casa o un carro. Se salvan de esto los préstamos de ciertos familiares directos (como los del artículo 15, fracción I, y 117, fracción II). En pocas palabras, si eres de los que prestan sin garantía y tienes un parentesco con el dueño, te pagan hasta el final.

Texto oficial

Artículo 222 Bis.- Son acreedores subordinados los siguientes: I. Los acreedores que hubiesen convenido la subordinación de sus derechos respecto de los créditos comunes; y II. Los acreedores por créditos sin garantía real de que fuera titular alguna de las personas a que aluden los artículos 15, 116 y 117 de esta Ley, con excepción de las personas señaladas en los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 58) ↗

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