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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
222

Artículo 222 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los acreedores comunes son todas las personas a las que se les debe dinero y que no entran en las categorías especiales de los artículos 218 al 221, 222 Bis y 224 de esta ley, como los que tienen garantías o preferencias. Eso quiere decir que, cuando se reparte lo que se debe, todos cobran al mismo tiempo, según lo que les toque de forma proporcional, sin importar quién haya prestado el dinero primero. En términos simples, si varios te deben y no hay un orden especial, el pago se divide entre todos por igual en partes justas.

Texto oficial

Artículo 222.- Son acreedores comunes todos aquellos que no estén considerados en los artículos 218 al 221, 222 Bis y 224 de este ordenamiento y cobrarán a prorrata sin distinción de fechas. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 58) ↗

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