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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
221

Artículo 221 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay un orden para pagar deudas cuando una persona debe dinero por varias razones. Primero se pagan las deudas más importantes (como las de salarios de trabajadores), luego las deudas que están respaldadas con algún bien en garantía (como una casa o un carro). Después de eso, se pagan las deudas de trabajo que no son salarios (como liquidaciones o bonos) y las deudas con el fisco (como impuestos). Pero si una deuda de impuestos tiene garantía real, se paga primero hasta el valor de esa garantía, y lo que sobre se paga después, igual que las otras deudas de trabajo y fiscales.

Texto oficial

Artículo 221.- Los créditos laborales diferentes de los señalados en la fracción I del artículo 224 y los créditos fiscales se pagarán después de que se hayan cubierto los créditos singularmente privilegiados y los créditos con garantía real, pero con antelación a los créditos con privilegio especial. En caso de que los créditos fiscales cuenten con garantía real, para efectos de su pago se estará a lo dispuesto en el artículo 219 de esta Ley hasta por el importe de su garantía, y cualquier remanente se pagará en los términos del primer párrafo de este artículo.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 58) ↗

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