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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
220

Artículo 220 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 220 dice que hay ciertas personas o empresas a las que les deben dinero (acreedores) y que tienen un derecho especial para cobrar antes que otros, ya sea por lo que marca el Código de Comercio u otras leyes. Estos acreedores pueden cobrar su deuda quedándose con algo que les pertenece al deudor (derecho de retención) o tienen prioridad sobre otros. Para cobrar, lo harán igual que los que tienen una garantía con un bien específico (como una casa o un carro), o según la fecha en que te prestaron el dinero, si tu crédito no está registrado. Si dos o más de estos acreedores quieren cobrar de la misma cosa, se reparten el dinero de manera proporcional, sin importar quién llegó primero, a menos que otra ley diga lo contrario.

Texto oficial

Artículo 220.- Son acreedores con privilegio especial todos los que, según el Código de Comercio o leyes de su materia, tengan un privilegio especial o un derecho de retención. LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 58 de 103 Los acreedores con privilegio especial cobrarán en los mismos términos que los acreedores con garantía real o de acuerdo con la fecha de su crédito, si no estuviere sujeto a inscripción, a no ser que varios de ellos concurrieren sobre una cosa determinada, en cuyo caso se hará la distribución a prorrata sin distinción de fechas, salvo que las leyes dispusieran lo contrario.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 57) ↗

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