- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 220
Artículo 220 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 220 dice que hay ciertas personas o empresas a las que les deben dinero (acreedores) y que tienen un derecho especial para cobrar antes que otros, ya sea por lo que marca el Código de Comercio u otras leyes. Estos acreedores pueden cobrar su deuda quedándose con algo que les pertenece al deudor (derecho de retención) o tienen prioridad sobre otros. Para cobrar, lo harán igual que los que tienen una garantía con un bien específico (como una casa o un carro), o según la fecha en que te prestaron el dinero, si tu crédito no está registrado. Si dos o más de estos acreedores quieren cobrar de la misma cosa, se reparten el dinero de manera proporcional, sin importar quién llegó primero, a menos que otra ley diga lo contrario.
Texto oficial
Artículo 220.- Son acreedores con privilegio especial todos los que, según el Código de Comercio o leyes de su materia, tengan un privilegio especial o un derecho de retención. LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 58 de 103 Los acreedores con privilegio especial cobrarán en los mismos términos que los acreedores con garantía real o de acuerdo con la fecha de su crédito, si no estuviere sujeto a inscripción, a no ser que varios de ellos concurrieren sobre una cosa determinada, en cuyo caso se hará la distribución a prorrata sin distinción de fechas, salvo que las leyes dispusieran lo contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.