- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 219
Artículo 219 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay dos tipos de acreedores (personas a las que les deben dinero) que tienen una garantía real, es decir, un bien como una casa o un carro que asegura que les paguen. Esos dos tipos son: los que tienen una hipoteca (como cuando pides un crédito para tu casa) y los que tienen una prenda (como cuando dejas tu coche como garantía). Si el deudor no paga, estos acreedores pueden cobrar vendiendo ese bien, y nadie más puede reclamar ese dinero antes que ellos. Además, para tener este derecho, la garantía debe estar registrada legalmente y la fecha de ese registro define quién cobra primero.
Texto oficial
Artículo 219.- Para los efectos de esta Ley, son acreedores con garantía real, siempre que sus garantías estén debidamente constituidas conforme a las disposiciones que resulten aplicables, los siguientes: I. Los hipotecarios, y II. Los provistos de garantía prendaria. Los acreedores con garantía real percibirán el pago de sus créditos del producto de los bienes afectos a la garantía, con exclusión absoluta de los acreedores a los que hacen referencia las fracciones III a V del artículo 217 de esta Ley y con sujeción al orden que se determine con arreglo a las disposiciones aplicables en relación con la fecha de registro. Párrafo reformado DOF 10-01-2014
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.