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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
219

Artículo 219 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay dos tipos de acreedores (personas a las que les deben dinero) que tienen una garantía real, es decir, un bien como una casa o un carro que asegura que les paguen. Esos dos tipos son: los que tienen una hipoteca (como cuando pides un crédito para tu casa) y los que tienen una prenda (como cuando dejas tu coche como garantía). Si el deudor no paga, estos acreedores pueden cobrar vendiendo ese bien, y nadie más puede reclamar ese dinero antes que ellos. Además, para tener este derecho, la garantía debe estar registrada legalmente y la fecha de ese registro define quién cobra primero.

Texto oficial

Artículo 219.- Para los efectos de esta Ley, son acreedores con garantía real, siempre que sus garantías estén debidamente constituidas conforme a las disposiciones que resulten aplicables, los siguientes: I. Los hipotecarios, y II. Los provistos de garantía prendaria. Los acreedores con garantía real percibirán el pago de sus créditos del producto de los bienes afectos a la garantía, con exclusión absoluta de los acreedores a los que hacen referencia las fracciones III a V del artículo 217 de esta Ley y con sujeción al orden que se determine con arreglo a las disposiciones aplicables en relación con la fecha de registro. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 57) ↗

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