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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
218

Artículo 218 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de las personas que tienen prioridad para cobrar cuando un comerciante muere y después se declara en concurso mercantil (una especie de quiebra). Primero se les paga a quienes cubrieron los gastos del entierro, y luego a quienes pagaron las cuentas de la enfermedad que causó la muerte. El orden en que aparecen en la lista indica quién cobra antes.

Texto oficial

Artículo 218.- Son acreedores singularmente privilegiados, cuya prelación se determinará por el orden de enumeración, los siguientes: I. Los gastos de entierro del Comerciante, en caso de que la sentencia de concurso mercantil sea posterior al fallecimiento, y II. Los acreedores por los gastos de la enfermedad que haya causado la muerte del Comerciante en caso de que la sentencia de concurso mercantil sea posterior al fallecimiento.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 57) ↗

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