- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 217
Artículo 217 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando una persona o empresa debe dinero, los acreedores (las personas a quienes se les debe) se ordenan en cinco categorías según el tipo de deuda que tengan. La primera son los que tienen un privilegio especial muy importante, la segunda los que tienen una garantía real (como una casa o un carro asegurado), la tercera los que tienen un privilegio especial más limitado, la cuarta los acreedores comunes (los que no tienen ninguna protección extra), y la quinta los subordinados (los que cobran hasta el final). Esto sirve para saber quién cobra primero si no hay suficiente dinero para pagar a todos.
Texto oficial
Artículo 217.- Los acreedores se clasificarán en los grados siguientes, según la naturaleza de sus créditos: I. Acreedores singularmente privilegiados; II. Acreedores con garantía real; III. Acreedores con privilegio especial; Fracción reformada DOF 10-01-2014 IV. Acreedores comunes, y Fracción reformada DOF 10-01-2014 V. Acreedores subordinados. Fracción adicionada DOF 10-01-2014
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.