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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
217

Artículo 217 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando una persona o empresa debe dinero, los acreedores (las personas a quienes se les debe) se ordenan en cinco categorías según el tipo de deuda que tengan. La primera son los que tienen un privilegio especial muy importante, la segunda los que tienen una garantía real (como una casa o un carro asegurado), la tercera los que tienen un privilegio especial más limitado, la cuarta los acreedores comunes (los que no tienen ninguna protección extra), y la quinta los subordinados (los que cobran hasta el final). Esto sirve para saber quién cobra primero si no hay suficiente dinero para pagar a todos.

Texto oficial

Artículo 217.- Los acreedores se clasificarán en los grados siguientes, según la naturaleza de sus créditos: I. Acreedores singularmente privilegiados; II. Acreedores con garantía real; III. Acreedores con privilegio especial; Fracción reformada DOF 10-01-2014 IV. Acreedores comunes, y Fracción reformada DOF 10-01-2014 V. Acreedores subordinados. Fracción adicionada DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 57) ↗

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