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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
322

Artículo 322 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta Directiva (el grupo de personas que toman las decisiones importantes) debe juntarse al menos una vez cada tres meses en reuniones normales. Además, el Director General del Instituto puede pedir una reunión extraordinaria cuando lo considere necesario. También, si al menos dos miembros de la Junta Directiva lo solicitan al Director General porque creen que hay un asunto importante, se debe hacer una reunión especial.

Texto oficial

Artículo 322.- Las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se verificarán cuando menos cada tres meses, sin perjuicio de que puedan convocarse por el Director General del Instituto o mediante solicitud que a éste formulen por lo menos dos de los miembros de la Junta Directiva, cuando estime que hay razones de importancia para ello.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 81) ↗

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