- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 321
Artículo 321 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Junta Directiva, que es como el grupo de jefes que toman las decisiones más importantes, tiene ciertos poderes que no puede darle a nadie más para que los haga. Por ejemplo, puede sacar reglas generales sobre cómo funciona la ley, aprobar cómo se organiza el Instituto y dónde poner sus oficinas. También tiene que revisar de vez en cuando cómo le está yendo al Instituto y pedirle información al Director General para hacer esas evaluaciones. Además, nombra a una persona de alto rango para que sea el secretario de la Junta, y decide sobre cualquier otro tema que el Director o algún miembro de la Junta crea que necesita su visto bueno.
Texto oficial
Artículo 321.- La Junta Directiva tiene las facultades indelegables siguientes: LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 81 de 103 I. Emitir las reglas de carácter general a que se refiere la presente Ley; II. Aprobar la estructura administrativa básica del Instituto así como, en su caso, las sedes de las delegaciones regionales; III. Aprobar los manuales de organización y de procedimientos, y en general la normativa interna del Instituto; IV. Evaluar periódicamente las actividades del Instituto; V. Requerir la información necesaria al Director General del Instituto para llevar a cabo sus actividades de evaluación; VI. Nombrar al secretario de la Junta Directiva, de entre los servidores públicos del Instituto de mayor jerarquía conforme a su reglamento interior, y VII. Resolver los demás asuntos que el Director General del Instituto o cualquier miembro de la propia Junta Directiva, considere deban ser aprobados por la misma.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.