- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 320
Artículo 320 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los que están en la Junta Directiva no pueden tener otro trabajo o puesto mientras dure su cargo. La única excepción es si dan clases sin cobrar o trabajan gratis en instituciones de ayuda social, ya sean del gobierno o privadas. Esto significa que no pueden recibir sueldo de otro lado durante ese tiempo, solo dedicarse a su labor en la Junta.
Texto oficial
Artículo 320.- Los miembros de la Junta Directiva no podrán durante el tiempo de su encargo, aceptar o ejercer ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados de carácter docente o en instituciones de asistencia social públicas o privadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.