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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
320

Artículo 320 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los que están en la Junta Directiva no pueden tener otro trabajo o puesto mientras dure su cargo. La única excepción es si dan clases sin cobrar o trabajan gratis en instituciones de ayuda social, ya sean del gobierno o privadas. Esto significa que no pueden recibir sueldo de otro lado durante ese tiempo, solo dedicarse a su labor en la Junta.

Texto oficial

Artículo 320.- Los miembros de la Junta Directiva no podrán durante el tiempo de su encargo, aceptar o ejercer ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados de carácter docente o en instituciones de asistencia social públicas o privadas.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 80) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.