- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 319
Artículo 319 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de la Judicatura Federal es el encargado de revisar si hay razones válidas para quitar a alguien de su puesto, según lo que dice el artículo anterior. Esto solo lo puede hacer si al menos dos miembros de la Junta Directiva del Instituto se lo piden. En otras palabras, ellos deciden si la persona debe ser removida, pero no pueden actuar por su cuenta; necesitan que otros se lo soliciten.
Texto oficial
Artículo 319.- Compete al Consejo de la Judicatura Federal dictaminar sobre la existencia de las causas de remoción señaladas en el artículo inmediato anterior, pudiendo hacerlo a solicitud de cuando menos dos de los miembros de la Junta Directiva del Instituto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.