Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCM/319
Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
319

Artículo 319 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de la Judicatura Federal es el encargado de revisar si hay razones válidas para quitar a alguien de su puesto, según lo que dice el artículo anterior. Esto solo lo puede hacer si al menos dos miembros de la Junta Directiva del Instituto se lo piden. En otras palabras, ellos deciden si la persona debe ser removida, pero no pueden actuar por su cuenta; necesitan que otros se lo soliciten.

Texto oficial

Artículo 319.- Compete al Consejo de la Judicatura Federal dictaminar sobre la existencia de las causas de remoción señaladas en el artículo inmediato anterior, pudiendo hacerlo a solicitud de cuando menos dos de los miembros de la Junta Directiva del Instituto.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 80) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.