- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 318
Artículo 318 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que forman parte de la Junta Directiva solo pueden ser despedidas o removidas de su cargo si pasa alguna de estas situaciones: no hacen bien su trabajo o son muy descuidadas; tienen un problema físico o mental que les impide trabajar más de seis meses seguidos; aceptan otro trabajo o cargo que no esté permitido en esta ley; dejan de ser ciudadanos mexicanos o ya no cumplen con los requisitos que pide la ley; no siguen los acuerdos de la Junta o hacen cosas que no les toca; usan información secreta para su beneficio o de otros sin permiso; presentan información falsa a sabiendas; o faltan al trabajo más de cinco días sin avisar o sin una razón de fuerza mayor, y la Junta no puede dar permisos de más de tres meses seguidos o acumulados en un año.
Texto oficial
Artículo 318.- Los miembros de la Junta Directiva solamente podrán ser removidos cuando ocurra alguna de las circunstancias siguientes: I. Por incumplimiento de sus funciones o negligencia en el desempeño de las mismas; II. La incapacidad mental o física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses; III. El desempeño de algún empleo, cargo o comisión, distinto de los previstos en el artículo 320 de esta Ley; IV. Dejar de ser ciudadano mexicano o de reunir alguno de los requisitos señalados en la fracción IV del artículo 316 de esta Ley; V. No cumplir los acuerdos de la Junta Directiva o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones; VI. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, o divulgar la mencionada información sin la autorización de la Junta Directiva; VII. Someter a la consideración de la Junta Directiva, información falsa teniendo conocimiento de ello, y VIII. Ausentarse de sus labores por más de cinco días sin autorización de la Junta Directiva o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo justificado. La Junta Directiva no podrá autorizar ausencias por más de tres meses consecutivos o acumulados en un año calendario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.