Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCM/318
Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
318

Artículo 318 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que forman parte de la Junta Directiva solo pueden ser despedidas o removidas de su cargo si pasa alguna de estas situaciones: no hacen bien su trabajo o son muy descuidadas; tienen un problema físico o mental que les impide trabajar más de seis meses seguidos; aceptan otro trabajo o cargo que no esté permitido en esta ley; dejan de ser ciudadanos mexicanos o ya no cumplen con los requisitos que pide la ley; no siguen los acuerdos de la Junta o hacen cosas que no les toca; usan información secreta para su beneficio o de otros sin permiso; presentan información falsa a sabiendas; o faltan al trabajo más de cinco días sin avisar o sin una razón de fuerza mayor, y la Junta no puede dar permisos de más de tres meses seguidos o acumulados en un año.

Texto oficial

Artículo 318.- Los miembros de la Junta Directiva solamente podrán ser removidos cuando ocurra alguna de las circunstancias siguientes: I. Por incumplimiento de sus funciones o negligencia en el desempeño de las mismas; II. La incapacidad mental o física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses; III. El desempeño de algún empleo, cargo o comisión, distinto de los previstos en el artículo 320 de esta Ley; IV. Dejar de ser ciudadano mexicano o de reunir alguno de los requisitos señalados en la fracción IV del artículo 316 de esta Ley; V. No cumplir los acuerdos de la Junta Directiva o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones; VI. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, o divulgar la mencionada información sin la autorización de la Junta Directiva; VII. Someter a la consideración de la Junta Directiva, información falsa teniendo conocimiento de ello, y VIII. Ausentarse de sus labores por más de cinco días sin autorización de la Junta Directiva o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo justificado. La Junta Directiva no podrá autorizar ausencias por más de tres meses consecutivos o acumulados en un año calendario.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 80) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.