- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 317
Artículo 317 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si algún miembro de la Junta Directiva renuncia o deja el puesto, se debe elegir a alguien nuevo siguiendo las mismas reglas del artículo 314. Si la salida ocurre antes de que termine el periodo de ese miembro, la persona que llegue en su lugar solo trabajará el tiempo que le faltaba al que se fue.
Texto oficial
Artículo 317.- La vacante de algún miembro de la Junta Directiva será cubierta mediante nueva designación conforme a lo dispuesto en el artículo 314 de esta Ley. Si la vacante se produce antes de la terminación del periodo respectivo, la persona que se designe para cubrirla durará en su encargo el tiempo que le faltare desempeñar a la sustituida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.