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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
316

Artículo 316 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser parte de la Junta Directiva, necesitas ser mexicano, tener todos tus derechos como ciudadano y ser una persona honrada y de buen comportamiento. También debes tener al menos siete años de experiencia en puestos importantes de administración, contabilidad, economía, finanzas o derecho, ya sea trabajando, dando asesoría o enseñando. No puedes haber sido condenado por un delito grave, ni estar castigado para trabajar en el gobierno, en bancos o en negocios. Además, no puedes ser esposo, pareja o familiar cercano (hasta primos o cuñados) de otro miembro de la Junta, ni tener demandas en contra del Instituto.

Texto oficial

Artículo 316.- Los miembros de la Junta Directiva deberán cumplir con los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; II. Ser de reconocida probidad; III. Haber desempeñado, en materia administrativa, contable, económica, financiera o jurídica relacionada con el objeto de esta Ley, cargos de alta responsabilidad, asesoría, actividades docentes o de investigación, por lo menos durante siete años; LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 80 de 103 IV. No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal; ni inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público, en el sistema financiero, o para ejercer el comercio; V. No ser cónyuge, concubina o concubinario, ni tener parentesco dentro del cuarto grado por consanguinidad o segundo por afinidad, o parentesco civil con cualquier otro miembro de la Junta Directiva, y VI. No tener litigios pendientes contra el Instituto.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 79) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.