- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 323
Artículo 323 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta Directiva solo puede sesionar si al menos 3 de sus miembros están presentes. Las decisiones se toman con el voto de la mayoría de los que están en la reunión. Si hay empate, el Director General del Instituto tiene un voto extra para decidir. En palabras simples, se necesita un mínimo de 3 personas para juntarse, y si hay igualdad de votos, el Director desempata.
Texto oficial
Artículo 323.- La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de cuando menos tres de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y el Director General del Instituto tendrá voto de calidad en caso de empate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.