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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
324

Artículo 324 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe máximo del Instituto tiene varias responsabilidades: se encarga de manejar y organizar todo el instituto, lo representa oficialmente, y debe cumplir y hacer cumplir las decisiones que tome la Junta Directiva (el grupo que toma las decisiones importantes). También puede contratar al personal que va a trabajar ahí. Además, le toca proponerle a esa Junta cómo va a estar organizado el instituto, dónde van a estar las oficinas regionales, y qué programas y reglas de trabajo se van a seguir. Por último, puede hacer todo lo demás que le ordenen esta ley u otras reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 324.- El Director General del Instituto tendrá las siguientes atribuciones: I. Administrar el Instituto; II. Representar al Instituto; III. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que tome la Junta Directiva y publicarlas cuando proceda; IV. Designar al personal del Instituto; V. Someter a la aprobación de la Junta Directiva, la propuesta de estructura administrativa básica del Instituto, así como el establecimiento y las sedes de las delegaciones regionales; VI. Someter a consideración de la Junta Directiva, los programas, así como las normas de organización y funcionamiento del Instituto, y VII. Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos. Capítulo III De los visitadores, conciliadores y síndicos LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 82 de 103

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 81) ↗

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