- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 324
Artículo 324 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe máximo del Instituto tiene varias responsabilidades: se encarga de manejar y organizar todo el instituto, lo representa oficialmente, y debe cumplir y hacer cumplir las decisiones que tome la Junta Directiva (el grupo que toma las decisiones importantes). También puede contratar al personal que va a trabajar ahí. Además, le toca proponerle a esa Junta cómo va a estar organizado el instituto, dónde van a estar las oficinas regionales, y qué programas y reglas de trabajo se van a seguir. Por último, puede hacer todo lo demás que le ordenen esta ley u otras reglas aplicables.
Texto oficial
Artículo 324.- El Director General del Instituto tendrá las siguientes atribuciones: I. Administrar el Instituto; II. Representar al Instituto; III. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que tome la Junta Directiva y publicarlas cuando proceda; IV. Designar al personal del Instituto; V. Someter a la aprobación de la Junta Directiva, la propuesta de estructura administrativa básica del Instituto, así como el establecimiento y las sedes de las delegaciones regionales; VI. Someter a consideración de la Junta Directiva, los programas, así como las normas de organización y funcionamiento del Instituto, y VII. Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos. Capítulo III De los visitadores, conciliadores y síndicos LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 82 de 103
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.