- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 325
Artículo 325 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres trabajar como visitador, conciliador o síndico en un concurso mercantil (un proceso para empresas con problemas financieros), primero tienes que pedirle al Instituto que te anote en su registro oficial. Tienes que seguir las reglas que se explican en esta parte de la ley para que te acepten. Es como cuando te registras para un trámite: sin ese paso, no puedes empezar a trabajar en esos puestos. El Instituto es el que lleva la lista de las personas autorizadas para hacer estas funciones.
Texto oficial
Artículo 325.- Las personas interesadas en desempeñar las funciones de visitador, conciliador o síndico en los procedimientos de concurso mercantil, deberán solicitar al Instituto su inscripción en el registro respectivo, de conformidad con las disposiciones previstas en este Capítulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.