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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCM/325
Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
325

Artículo 325 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres trabajar como visitador, conciliador o síndico en un concurso mercantil (un proceso para empresas con problemas financieros), primero tienes que pedirle al Instituto que te anote en su registro oficial. Tienes que seguir las reglas que se explican en esta parte de la ley para que te acepten. Es como cuando te registras para un trámite: sin ese paso, no puedes empezar a trabajar en esos puestos. El Instituto es el que lleva la lista de las personas autorizadas para hacer estas funciones.

Texto oficial

Artículo 325.- Las personas interesadas en desempeñar las funciones de visitador, conciliador o síndico en los procedimientos de concurso mercantil, deberán solicitar al Instituto su inscripción en el registro respectivo, de conformidad con las disposiciones previstas en este Capítulo.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 82) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.