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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
326

Artículo 326 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para anotarte como visitador, conciliador o síndico, necesitas entregar una solicitud por escrito al Instituto con papeles que demuestren que cumples con estos requisitos: - Tener al menos cinco años de experiencia en temas como administración de empresas, finanzas, leyes o contabilidad. - No trabajar en el gobierno (federal, estatal o municipal), ni ser diputado, senador o juez. - Ser una persona honesta y de confianza (de "reconocida probidad", o sea, que otros te reconozcan como alguien recto). - Pasar los exámenes o procesos que el Instituto pida para seleccionarte y mantenerte actualizado. - No haber sido sentenciado a cárcel por un delito hecho a propósito, ni estar inhabilitado para trabajar en el servicio público, en bancos o para hacer negocios.

Texto oficial

Artículo 326.- Para ser registrado como visitador, conciliador o síndico, las personas interesadas deberán presentar por escrito su solicitud al Instituto, con los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en las fracciones siguientes: I. Tener experiencia relevante de cuando menos cinco años, en materia de administración de empresas, de asesoría financiera, jurídica o contable; II. No desempeñar empleo, cargo o comisión en la Administración Pública, ni ser parte de los Poderes Legislativo o Judicial, en cualquiera de los tres ámbitos de gobierno; III. Ser de reconocida probidad; IV. Cumplir con los procedimientos de selección que le aplique el Instituto, así como los procedimientos de actualización que determine el mismo, y V. No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada, por delito intencional que merezca pena corporal, ni inhabilitado para empleo, cargo o comisión en el servicio público, el sistema financiero, o para ejercer el comercio. Reforma DOF 27-12-2007: Derogó del artículo el entonces último párrafo

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 82) ↗

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