- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 327
Artículo 327 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los visitadores, conciliadores o síndicos (que son como los supervisores o mediadores en un concurso mercantil, que es un proceso legal para empresas en problemas de dinero) tienen que poner una garantía, como un depósito o fianza, para asegurar que hacen bien su trabajo. Esa garantía la piden cada vez que los nombran para un caso nuevo y el monto lo decide el Instituto, siguiendo reglas generales. En corto, es como dejar un "seguro" para que cumplan sin chueco.
Texto oficial
Artículo 327.- Los visitadores, conciliadores o síndicos deberán caucionar su correcto desempeño en cada concurso mercantil para el que sean designados, mediante la garantía que determine el Instituto, a través de disposiciones de carácter general.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.