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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCM/327
Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
327

Artículo 327 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los visitadores, conciliadores o síndicos (que son como los supervisores o mediadores en un concurso mercantil, que es un proceso legal para empresas en problemas de dinero) tienen que poner una garantía, como un depósito o fianza, para asegurar que hacen bien su trabajo. Esa garantía la piden cada vez que los nombran para un caso nuevo y el monto lo decide el Instituto, siguiendo reglas generales. En corto, es como dejar un "seguro" para que cumplan sin chueco.

Texto oficial

Artículo 327.- Los visitadores, conciliadores o síndicos deberán caucionar su correcto desempeño en cada concurso mercantil para el que sean designados, mediante la garantía que determine el Instituto, a través de disposiciones de carácter general.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 82) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.