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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
328

Artículo 328 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No pueden ser visitadores, conciliadores o síndicos (personas que revisan o ayudan en un concurso mercantil) quienes tengan algún conflicto de intereses con el comerciante (la persona o empresa en problemas financieros), sus acreedores (a quienes les debe dinero) o el juez del caso. Por ejemplo, no pueden ser parientes cercanos (hijos, padres, esposos, suegros, cuñados, etc.), abogados o empleados de ellos, socios, inquilinos, ni tampoco amigos muy cercanos o enemigos declarados del comerciante o de sus acreedores. Tampoco pueden haber trabajado para ellos o haberles prestado servicios profesionales con subordinación en los últimos seis meses. La regla del amigo o enemigo la decide el juez según lo que considere justo.

Texto oficial

Artículo 328.- No podrán actuar como visitadores, conciliadores o síndicos en el procedimiento de concurso mercantil de que se trate, las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: I. Ser cónyuge, concubina o concubinario o pariente dentro del cuarto grado por consanguinidad o segundo por afinidad, del Comerciante sujeto a concurso mercantil, de alguno de sus acreedores o del juez ante el cual se desarrolle el procedimiento; II. Estar en la misma situación a que se refiere la fracción anterior respecto de los miembros de los órganos de administración, cuando el Comerciante sea una persona moral y, en su caso, de los socios ilimitadamente responsables; III. Ser abogado, apoderado o persona autorizada, del Comerciante o de cualquiera de sus acreedores, en algún juicio pendiente; IV. Mantener o haber mantenido durante los seis meses inmediatos anteriores a su designación, relación laboral con el Comerciante o alguno de los acreedores, o prestarle o haberle prestado durante el mismo periodo, servicios profesionales independientes siempre que éstos impliquen subordinación; V. Ser socio, arrendador o inquilino del Comerciante o alguno de sus acreedores, en el proceso al cual se le designe, o VI. Tener interés directo o indirecto en el concurso mercantil o ser amigo cercano o enemigo manifiesto del Comerciante o de alguno de sus acreedores. LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 83 de 103 La incompatibilidad a que se refiere la fracción VI, será de libre apreciación judicial.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 82) ↗

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