Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCM/329
Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
329

Artículo 329 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un visitador, conciliador o síndico (personas que ayudan en procesos legales o financieros) tiene algún conflicto de interés, como los que menciona el artículo anterior, está obligado a decir que no puede participar en el caso. Si no lo hace, puede recibir sanciones administrativas y el Instituto puede quitarle el cargo. Además, el juez, el comerciante o cualquier acreedor pueden pedir al Instituto que lo sustituyan apenas sepan del problema. Esto no quita que el visitador, conciliador o síndico pueda meterse en problemas penales si cometió algo grave.

Texto oficial

Artículo 329.- Los visitadores, conciliadores o síndicos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior, deberán excusarse; de lo contrario quedarán sujetos a las sanciones administrativas que resulten aplicables de conformidad con la presente Ley y de aquellas que al efecto determine el Instituto. Lo anterior, sin perjuicio que el juez de oficio, o bien el Comerciante o cualquier acreedor o interventor por conducto del juez, puedan solicitar al Instituto la sustitución en el cargo, desde el momento en que tengan conocimiento del hecho, independientemente de la responsabilidad penal en que puedan incurrir los visitadores, conciliadores o síndicos.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 83) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.