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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
330

Artículo 330 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si después de que empiece el proceso, el visitador, conciliador o síndico se da cuenta de que ya no puede seguir siendo imparcial o tiene un conflicto de intereses, debe avisar al Instituto de inmediato. Si no lo hace, le pueden aplicar multas u otras sanciones que marca la ley. Mientras tanto, esa persona tiene que seguir trabajando hasta que nombren a alguien que la reemplace. También está obligada a entregar toda la información, documentos y bienes del comerciante que haya tenido en su poder por su cargo.

Texto oficial

Artículo 330.- En el evento de que iniciado el procedimiento se diera un impedimento superveniente, el visitador, conciliador o síndico deberá hacerlo del conocimiento inmediato del Instituto; en caso contrario, le serán aplicables las sanciones jurídicas a que se refiere el artículo anterior. En todo caso el visitador, conciliador o síndico que se ubique en el supuesto previsto en el párrafo anterior, deberá permanecer en el ejercicio de sus funciones hasta en tanto se designa, en su caso, a quien deba sustituirlo, debiendo hacer entrega de la información y documentos a los que haya tenido acceso y de los bienes del Comerciante que haya tenido en su poder con motivo de sus funciones.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 83) ↗

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