- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 330
Artículo 330 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si después de que empiece el proceso, el visitador, conciliador o síndico se da cuenta de que ya no puede seguir siendo imparcial o tiene un conflicto de intereses, debe avisar al Instituto de inmediato. Si no lo hace, le pueden aplicar multas u otras sanciones que marca la ley. Mientras tanto, esa persona tiene que seguir trabajando hasta que nombren a alguien que la reemplace. También está obligada a entregar toda la información, documentos y bienes del comerciante que haya tenido en su poder por su cargo.
Texto oficial
Artículo 330.- En el evento de que iniciado el procedimiento se diera un impedimento superveniente, el visitador, conciliador o síndico deberá hacerlo del conocimiento inmediato del Instituto; en caso contrario, le serán aplicables las sanciones jurídicas a que se refiere el artículo anterior. En todo caso el visitador, conciliador o síndico que se ubique en el supuesto previsto en el párrafo anterior, deberá permanecer en el ejercicio de sus funciones hasta en tanto se designa, en su caso, a quien deba sustituirlo, debiendo hacer entrega de la información y documentos a los que haya tenido acceso y de los bienes del Comerciante que haya tenido en su poder con motivo de sus funciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.