- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 331
Artículo 331 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El visitador, conciliador y síndico son personas que ayudan en un proceso de quiebra o concurso mercantil. Este artículo dice que si alguna de ellas no quiere aceptar el cargo, solo puede negarse si tiene un impedimento legal (como ser familiar de las partes) o una razón muy fuerte que el Instituto (la autoridad encargada) considere válida. El Instituto tiene que decidir rápido para no retrasar el proceso. En pocas palabras, no pueden hacerse para atrás nomás porque sí.
Texto oficial
Artículo 331.- El visitador, conciliador y síndico sólo podrán excusarse de su designación cuando exista impedimento legal o medie causa suficiente a juicio del Instituto quien deberá resolver de inmediato a fin de evitar daño al procedimiento concursal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.