- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 332
Artículo 332 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el visitador, el conciliador y el síndico (que son como supervisores especiales que el juez designa en un concurso mercantil) tienen varias obligaciones. Primero, deben hacer su trabajo de manera honesta, rápida y bien hecha, sin echarle la culpa a otros. También tienen que checar que la gente que los ayuda haga bien su chamba. Además, deben presentar toda la información de forma clara y ordenada a los comerciantes y a los acreedores que la pidan por escrito, aunque quien la solicite tiene que pagar los gastos. Tienen que rendirle cuentas al juez cada cierto tiempo, guardar secretos como marcas o patentes que conozcan, no usar la información para su beneficio o el de otros, dejar que el Instituto (que es la autoridad que los supervisa) los inspeccione, y cumplir con todas las reglas que marquen las leyes.
Texto oficial
Artículo 332.- Son obligaciones del visitador, conciliador y síndico, las siguientes: I. Ejercer con probidad y diligencia las funciones que la presente Ley les encomienda, en los plazos que la misma establece; II. Supervisar y vigilar el correcto desempeño de las personas que los auxilien en la realización de sus funciones; III. Efectuar las actuaciones procesales que les impone esta Ley, en forma clara y ordenada, poniendo a disposición de cualquier acreedor interesado y del Comerciante la información relevante para su formulación, a costa del acreedor que haya efectuado la solicitud por escrito que corresponda; IV. Rendir ante el juez cuentas de su gestión con la periodicidad establecida en esta Ley; V. Guardar la debida confidencialidad respecto de secretos industriales, procedimientos, patentes y marcas, que por su desempeño lleguen a conocer, en términos de lo previsto en la legislación aplicable a propiedad industrial e intelectual, así como el sentido de las actuaciones procesales que en términos de la presente Ley se encuentre obligado a efectuar; VI. Abstenerse de divulgar o utilizar en beneficio propio o de terceros, la información que obtenga en el ejercicio de sus funciones; VII. Brindar al Instituto toda clase de facilidades para la inspección y supervisión del ejercicio de sus funciones; VIII. Cumplir con las disposiciones de carácter general que emita el Instituto, y IX. Cumplir con las demás que ésta u otras leyes establezcan. LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 84 de 103
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