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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
332

Artículo 332 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el visitador, el conciliador y el síndico (que son como supervisores especiales que el juez designa en un concurso mercantil) tienen varias obligaciones. Primero, deben hacer su trabajo de manera honesta, rápida y bien hecha, sin echarle la culpa a otros. También tienen que checar que la gente que los ayuda haga bien su chamba. Además, deben presentar toda la información de forma clara y ordenada a los comerciantes y a los acreedores que la pidan por escrito, aunque quien la solicite tiene que pagar los gastos. Tienen que rendirle cuentas al juez cada cierto tiempo, guardar secretos como marcas o patentes que conozcan, no usar la información para su beneficio o el de otros, dejar que el Instituto (que es la autoridad que los supervisa) los inspeccione, y cumplir con todas las reglas que marquen las leyes.

Texto oficial

Artículo 332.- Son obligaciones del visitador, conciliador y síndico, las siguientes: I. Ejercer con probidad y diligencia las funciones que la presente Ley les encomienda, en los plazos que la misma establece; II. Supervisar y vigilar el correcto desempeño de las personas que los auxilien en la realización de sus funciones; III. Efectuar las actuaciones procesales que les impone esta Ley, en forma clara y ordenada, poniendo a disposición de cualquier acreedor interesado y del Comerciante la información relevante para su formulación, a costa del acreedor que haya efectuado la solicitud por escrito que corresponda; IV. Rendir ante el juez cuentas de su gestión con la periodicidad establecida en esta Ley; V. Guardar la debida confidencialidad respecto de secretos industriales, procedimientos, patentes y marcas, que por su desempeño lleguen a conocer, en términos de lo previsto en la legislación aplicable a propiedad industrial e intelectual, así como el sentido de las actuaciones procesales que en términos de la presente Ley se encuentre obligado a efectuar; VI. Abstenerse de divulgar o utilizar en beneficio propio o de terceros, la información que obtenga en el ejercicio de sus funciones; VII. Brindar al Instituto toda clase de facilidades para la inspección y supervisión del ejercicio de sus funciones; VIII. Cumplir con las disposiciones de carácter general que emita el Instituto, y IX. Cumplir con las demás que ésta u otras leyes establezcan. LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 84 de 103

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 83) ↗

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