- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 333
Artículo 333 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Mira, el artículo dice que las personas que trabajan en un concurso mercantil (como los visitadores, conciliadores y síndicos) tienen derecho a cobrar por su trabajo. Sus honorarios se consideran gastos normales del negocio, así que la persona que administra la empresa debe pagarlos sin importar en qué etapa esté el proceso. El monto y las fechas de pago los define el Instituto, tomando en cuenta las condiciones del mercado laboral. Además, el pago del conciliador y del síndico depende de qué tan bien hagan su chamba.
Texto oficial
Artículo 333.- El visitador, conciliador y el síndico, así como sus auxiliares, tendrán derecho al cobro de honorarios por la realización de las funciones que esta Ley les encomienda. El régimen aplicable a los honorarios será determinado por el Instituto mediante reglas de carácter general, de conformidad con lo siguiente: I. Serán considerados como gastos de operación ordinaria del Comerciante, por lo que, al equipararse al supuesto establecido en el artículo 75, no se deberá interrumpir su pago por quien tenga la administración, sin importar la etapa en que se encuentre el procedimiento concursal; Fracción reformada DOF 27-12-2007 II. Se pagarán en los términos que determine el Instituto, que tomará en consideración en cuanto a la temporalidad en que deben cubrirse, lo previsto en el último párrafo de este artículo, y Fracción reformada DOF 27-12-2007 III. Serán acordes con las condiciones del mercado laboral y tendientes a lograr la inscripción de personas idóneas y debidamente calificadas para el desempeño de sus funciones en el registro a que se refiere el Capítulo siguiente. En todo caso, la remuneración del conciliador y del síndico estará vinculada a su desempeño. Capítulo IV Del registro de los visitadores, conciliadores y síndicos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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