- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 334
Artículo 334 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto lleva una lista actualizada de los visitadores, conciliadores y síndicos (que son personas que ayudan a resolver conflictos o supervisan procesos legales). Los clasifica según las categorías que él mismo defina en sus reglas generales. Solo quienes estén en esa lista pueden trabajar como visitadores, conciliadores o síndicos, a menos que los artículos 147 y 174 de esta Ley digan otra cosa.
Texto oficial
Artículo 334.- El Instituto mantendrá un registro actualizado de visitadores, conciliadores y síndicos, diferenciados según las categorías que al efecto determine mediante disposiciones de carácter general. Solamente podrán fungir como visitadores, conciliadores o síndicos, las personas que se encuentren inscritas en el registro correspondiente, salvo lo dispuesto en los artículos 147 y 174 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.