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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCM/334
Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
334

Artículo 334 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto lleva una lista actualizada de los visitadores, conciliadores y síndicos (que son personas que ayudan a resolver conflictos o supervisan procesos legales). Los clasifica según las categorías que él mismo defina en sus reglas generales. Solo quienes estén en esa lista pueden trabajar como visitadores, conciliadores o síndicos, a menos que los artículos 147 y 174 de esta Ley digan otra cosa.

Texto oficial

Artículo 334.- El Instituto mantendrá un registro actualizado de visitadores, conciliadores y síndicos, diferenciados según las categorías que al efecto determine mediante disposiciones de carácter general. Solamente podrán fungir como visitadores, conciliadores o síndicos, las personas que se encuentren inscritas en el registro correspondiente, salvo lo dispuesto en los artículos 147 y 174 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 84) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.