- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 335
Artículo 335 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto elige al azar, como en una rifa, a los visitadores, conciliadores y síndicos que participan en un concurso mercantil (cuando una empresa no puede pagar sus deudas). Esto se hace para que nadie pueda amañar o escoger a dedo a estas personas. El Instituto decide las reglas de cómo se hace ese sorteo.
Texto oficial
Artículo 335.- La designación de visitadores, conciliadores y síndicos para procedimientos de concurso mercantil se efectuará mediante los procedimientos aleatorios que determine el Instituto a través de disposiciones de carácter general.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.