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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCM/336
Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
336

Artículo 336 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un visitador, conciliador o síndico (que son figuras que intervienen en asuntos de trabajo y justicia laboral) comete una falta grave contra lo que dice esta Ley, el Instituto puede castigarlo. Te pueden llamar la atención (amonestación), suspenderte por un tiempo, o quitarte el registro por completo. Todo depende de qué tan grave sea lo que hiciste. No importa si es tu primera vez o no, la sanción se ajusta al caso.

Texto oficial

Artículo 336.- El Instituto podrá imponer como sanción administrativa a los visitadores, conciliadores y síndicos, según la gravedad de la infracción cometida a lo dispuesto en esta Ley, amonestación, la suspensión temporal o la cancelación de su registro.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 84) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.