- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 336
Artículo 336 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un visitador, conciliador o síndico (que son figuras que intervienen en asuntos de trabajo y justicia laboral) comete una falta grave contra lo que dice esta Ley, el Instituto puede castigarlo. Te pueden llamar la atención (amonestación), suspenderte por un tiempo, o quitarte el registro por completo. Todo depende de qué tan grave sea lo que hiciste. No importa si es tu primera vez o no, la sanción se ajusta al caso.
Texto oficial
Artículo 336.- El Instituto podrá imponer como sanción administrativa a los visitadores, conciliadores y síndicos, según la gravedad de la infracción cometida a lo dispuesto en esta Ley, amonestación, la suspensión temporal o la cancelación de su registro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.