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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
337

Artículo 337 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Instituto puede quitarles el registro a los visitadores, conciliadores o síndicos (que son personas que ayudan en los procesos de quiebra de empresas) si no hacen bien su trabajo, si no cumplen con las actualizaciones que pide el Instituto, o si los sentencian por un delito grave que los lleve a la cárcel o los inhabilite para trabajar en el gobierno, en el sistema financiero o como comerciantes. También pueden perder el registro si trabajan en el gobierno federal, estatal o municipal, o en el Poder Legislativo o Judicial de cualquier nivel. Otra razón para cancelarlo es si se niegan a hacer su chamba en un caso de quiebra sin una excusa válida, o si los condenan a pagar por daños y pérdidas causados en algún proceso de quiebra en el que hayan participado.

Texto oficial

Artículo 337.- El Instituto podrá determinar la cancelación del registro de visitadores, conciliadores o síndicos, cuando: I. No desempeñen adecuadamente sus funciones; II. No cumplan con alguno de los procedimientos de actualización que aplique el Instituto; III. Sean condenados mediante sentencia ejecutoriada, por delito intencional que merezca pena corporal, o sean inhabilitados para empleo, cargo o comisión en el servicio público, el sistema financiero, o para ejercer el comercio; IV. Desempeñen empleo, cargo o comisión en la Administración Pública, o sean parte de los Poderes Legislativo o Judicial en cualquiera de los tres ámbitos de gobierno; LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 85 de 103 V. Rehúsen el desempeño de las funciones que le sean asignadas en términos de esta Ley en algún concurso mercantil al que hayan sido asignados sin que medie causa suficiente a juicio del Instituto, o VI. Hayan sido condenados por sentencia ejecutoriada al pago de daños y perjuicios derivados de algún concurso mercantil al que hayan sido asignados.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 84) ↗

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