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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
338

Artículo 338 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido. La Suprema Corte de Justicia lo declaró inconstitucional, así que ya no se aplica desde enero de 2026. Originalmente decía que la Junta Directiva del Instituto podía amonestar, suspender o cancelar el registro de visitadores y conciliadores, y que esa decisión no se podía impugnar. Como ya no es válido, no tienes que preocuparte por él.

Texto oficial

Artículo 338.- [La Junta Directiva del Instituto resolverá sobre la amonestación, la suspensión temporal o la cancelación del registro de los visitadores, conciliadores y síndicos, dando audiencia al interesado. Contra la resolución que dicte la Junta Directiva no procederá recurso alguno.] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Declaratoria General de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 10-11-2025 y publicada DOF 16-01-2026 TITULO DÉCIMO CUARTO Del concurso mercantil con plan de reestructura previo Título adicionado DOF 27-12-2007

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 85) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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