- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 236
Artículo 236 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa que ya terminó su concurso mercantil (un proceso legal para pagar deudas con sus bienes) resulta que después aparecen bienes que no se habían tomado en cuenta o le devuelven algunos, entonces se van a vender y repartir ese dinero entre los que se debe, todo siguiendo las reglas de esta ley. Esto aplica solo cuando el concurso se cerró por ciertas razones específicas, como que la empresa ya pagó todo o llegó a un acuerdo con sus acreedores. En pocas palabras, si después del proceso salen bienes "escondidos", se usan para liquidar las deudas.
Texto oficial
Artículo 236.- Concluido el concurso mercantil por la causal a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 262 de esta Ley, si se descubrieren bienes del Comerciante o se le restituyeran bienes que debieron comprenderse como parte de la Masa, se procederá a su enajenación y distribución en los términos dispuestos en esta Ley. TÍTULO OCTAVO De los concursos especiales Capítulo I De los concursos mercantiles de Comerciantes que prestan servicios públicos concesionados
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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